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FISCO NACIONAL A.F.I.P. - DGI s/INCIDENTE DE REVISION EN AUTOS: INSTITUTO PRIVADO CLINICA Y CIRUGIA DE LOBOS S/CONCURSO

La Corte Suprema declaró la arbitrariedad de una sentencia provincial que negó la revisión de un incidente por considerar que no era definitiva, enfatizando la necesidad de tutela rápida y efectiva ante posibles daños irreparables en procesos prolongados. La decisión resalta la protección del derecho a una pronta resolución judicial.

Recurso extraordinario Debido proceso Nulidad Defensa en juicio Sentencia definitiva Verificacion de creditos Sentencia arbitraria Sentencia equiparable a definitiva Recursos locales Apartamiento de constancias de la causa Incidente de revision Nulidad de sentencia Decision no definitiva Arbitrariedad Tutela judicial efectiva Derecho a la rapida y eficaz resolucion Garantias procesales Doctrina de la arbitrariedad Recurso de inaplicabilidad de ley Proteccion del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Incidente de revisión y derecho a una rápida y eficaz decisión judicial La cámara declaró de oficio la nulidad del fallo de primera instancia que había hecho lugar a un incidente de revisión y declaró verificado a favor de la AFIP un crédito con carácter de quirografario. El superior tribunal provincial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de que el pronunciamiento impugnado no revestía carácter definitivo en los términos del art. 278 del código de rito provincial. La Corte dejó sin efecto la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Recordó en primer lugar que si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos y de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata. Señaló que al declarar mal concedido el recurso sobre la base del carácter no definitivo del fallo apelado, la corte provincial no se hizo cargo de los serios reparos formulados por el apelante acerca de los agravios de difícil o imposible reparación ulterior que le produce la sentencia de la cámara, en tanto ordena proseguir con el trámite de producción de prueba con sustento en constancias calificadas seriamente como ajenas al juicio, soslayando la alegada firmeza de la declaración de puro derecho dictada en el proceso. Agregó que a la hora de juzgar acerca del carácter definitivo o no del fallo apelado el a quo no pudo dejar de considerar que la decisión de la cámara ordenaba retrotraer el proceso de un incidente de revisión promovido hace más de veinte años y resultaba equiparable a definitiva al someter la causa que tramitó por tantos años a una dispendiosa actividad jurisdiccional con afectación de la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial. Mostrar menos

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