COSTELA GOYANES GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales y confirma la aplicación de las normativas vigentes, rechazando los agravios de la parte actora respecto a la actualización del haber y la constitucionalidad de las normas, manteniendo la legalidad y razonabilidad de los parámetros utilizados.
- Quién demanda: Graciela Costela Goyanes
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y actualización del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de la normativa de actualización y movilidad previsional, rechazando los agravios por inconstitucionalidad y aplicación de leyes específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sala consideró que los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la movilidad del haber deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, aplicando los índices y parámetros establecidos por la legislación vigente, en particular las leyes 27.609 y 26.198.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, reajustado o no, y que la ley 27.609 regula la movilidad del haber previsional.
- En relación con la constitucionalidad de las normas, se sostuvo que la prohibición de indexar establecida por las leyes 23.928 y 25.561 no puede ser considerada irrazonable, ya que responde a la política económica del país y a las decisiones legislativas, y no se acreditó afectación al derecho de propiedad del actor.
- Los agravios sobre los aportes autónomos, la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación de precedentes constitucionales fueron desestimados, dado que no corresponden al caso por la naturaleza del trabajo dependiente del actor, y la normativa vigente en la fecha de adquisición del beneficio.
- Se ordenó la imposición de costas y la regulación de honorarios en un porcentaje del 30% de lo regulado en la instancia anterior, y la revocación parcial de la sentencia en los términos mencionados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: