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ALDERETE LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los alcances de la misma en relación a los reajustes previsionales y la actualización del haber, considerando las normas legales vigentes y precedentes de la Corte Suprema sobre actualización y movilidad de las prestaciones sociales.

Recurso de apelacion Actualizacion pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Indices de remuneraciones Constitucionalidad Ley 24.241 Sentencias judiciales Beneficios previsionales Movimiento de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó en relación a la actualización de la PBU y la movilidad del haber previsional, reclamando la aplicación de índices y parámetros más favorables.
- La Cámara analizó los agravios respecto a la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, concluyendo que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total percibido, considerando los reajustes y la movilidad conforme a las leyes vigentes.
- La Cámara sostuvo que la ley 27.426, publicada el 28-12-2017, estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones y prestaciones, que debe aplicarse desde su entrada en vigencia, reemplazando normas anteriores, y que la normativa vigente refleja la decisión legislativa en orden a los índices a considerar.
- En relación a la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, la Cámara afirmó que la normativa no viola la Constitución, en línea con el precedente “Gualtieri”, y que cualquier impugnación debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia.
- La tasa de sustitución no puede basarse en un porcentaje, sino en los componentes de la ley y los cálculos realizados según las remuneraciones acreditadas.
- Se confirma que la actualización del haber debe hacerse conforme a los índices y parámetros establecidos por la ley 27.426, y que las disposiciones constitucionales no fueron vulneradas.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ajusta los alcances del reconocimiento previsional, imponiendo las costas en la alzada y regulando honorarios en función del trabajo realizado.
- En definitiva, la resolución reconoce la validez de la normativa vigente para la actualización y movilidad del beneficio previsional, sin reabrir debates constitucionales, y ajusta los montos y criterios conforme a los precedentes judiciales y la legislación aplicable.

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