ALDERETE LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los alcances de la misma en relación a los reajustes previsionales y la actualización del haber, considerando las normas legales vigentes y precedentes de la Corte Suprema sobre actualización y movilidad de las prestaciones sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó en relación a la actualización de la PBU y la movilidad del haber previsional, reclamando la aplicación de índices y parámetros más favorables.
- La Cámara analizó los agravios respecto a la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, concluyendo que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total percibido, considerando los reajustes y la movilidad conforme a las leyes vigentes.
- La Cámara sostuvo que la ley 27.426, publicada el 28-12-2017, estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones y prestaciones, que debe aplicarse desde su entrada en vigencia, reemplazando normas anteriores, y que la normativa vigente refleja la decisión legislativa en orden a los índices a considerar.
- En relación a la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, la Cámara afirmó que la normativa no viola la Constitución, en línea con el precedente “Gualtieri”, y que cualquier impugnación debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia.
- La tasa de sustitución no puede basarse en un porcentaje, sino en los componentes de la ley y los cálculos realizados según las remuneraciones acreditadas.
- Se confirma que la actualización del haber debe hacerse conforme a los índices y parámetros establecidos por la ley 27.426, y que las disposiciones constitucionales no fueron vulneradas.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ajusta los alcances del reconocimiento previsional, imponiendo las costas en la alzada y regulando honorarios en función del trabajo realizado.
- En definitiva, la resolución reconoce la validez de la normativa vigente para la actualización y movilidad del beneficio previsional, sin reabrir debates constitucionales, y ajusta los montos y criterios conforme a los precedentes judiciales y la legislación aplicable.
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