Logo

SANABRIA RICARDO C/ EL MARISCO S.A. y otros S/ DESPIDO

La Cámara laboral confirmó la procedencia de la demanda por despido y condenó a la empleadora a pagar una suma determinada, actualizada, por indemnizaciones y otros conceptos, rechazando las excepciones y declaraciones de inconstitucionalidad planteadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa versa sobre la demanda por despido presentada por Ricardo Sanabria contra EL MARISCO S.A., con cédula de reconocimiento de relación laboral desde 2010 y cesión del contrato en 2018. La sentencia concluyó que la relación laboral fue probada y que la extinción del vínculo, por despido, fue injustificada, dado que no se acreditó el abandono de trabajo y que las comunicaciones previas llegaron a conocimiento del actor. La Cámara sostuvo que, si bien la empleadora intentó justificar la extinción por abandono, la conducta del trabajador, en particular su silencio y no presentación de certificados médicos posteriores, no evidencia la intención de abandonar el empleo. Además, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva de Ciccolella, y la demanda contra él fue desestimada. La sentencia condenó a EL MARISCO S.A. a abonar diversas sumas en concepto de indemnizaciones, salarios caídos, vacaciones no gozadas, y otros rubros, actualizados por RIPTE y con intereses del 6% anual. También declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y la Ley 10.620, y dispuso la entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios en el plazo legal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La relación laboral fue acreditada por la prueba documental y los testimonios, reconociendo la antigüedad desde 2010 y la cesión del contrato en 2018. La conducta del trabajador, consistente en silencio prolongado y no presentar certificados médicos posteriores al reposo de 30 días otorgado en julio de 2021, evidencia que no actuó con animus de abandonar el trabajo. La jurisprudencia citada (SCBA, causas L 108100 y L 102252) establece que la mera inacción no configura abandono si el trabajador tiene justificación, y en este caso, la inacción del actor fue por motivos de salud y no por voluntad de desvincularse." "El empleador, ante la existencia de certificaciones médicas controvertidas, tenía la obligación de arbitrar medios para determinar la real situación del trabajador, como una junta médica oficial, en línea con el art. 62 de la Ley de Contrato de Trabajo. La falta de acción diligente y la omisión de pagar los haberes durante el período de licencia prolongada configuran una vulneración del principio de buena fe (art. 63 de la LCT), por lo que la extinción por abandono no se encuentra acreditada." "En consecuencia, la relación laboral

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar