ERRIPA CARLOS HORACIO C/ SOCIEDAD UNIÓN ISRAELITA MARPLATENSE S/ DESPIDO
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en autos, confirmando la suma de $2.500.000 a favor del actor y ordenando su pago, con costas a cargo de la demandada. Además, homologó la eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo N° 5 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Carlos Horacio Erripa y la Sociedad Unión Israelita Marplatense, en el marco de un proceso por despido. La resolución establece que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma". La suma total acordada fue de $2.500.000, a pagarse en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. La homologación incluye la eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y la regulación de honorarios profesionales, tomando como base el monto del acuerdo. La resolución destaca que "se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". Asimismo, regula los honorarios de los abogados, fijándolos en 5,921 JUS por profesional, equivalentes a $250.000 cada uno, con la adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y la incidencia del IVA. Se ordena también que las partes cumplan con el art. 277 de la L.C.T. y que se requiera una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia, en su fundamentación, afirma que "la solución arribada es una justa composición de los derechos y deberes de las partes" y que "el acuerdo conciliatorio homologado tiene por objeto evitar mayores costos y dilaciones procesales, promoviendo la celeridad y la seguridad jurídica". La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los jueces Gómez y Escobar al voto de la Dra. Sallette.
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