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MOLLO MARIA BELEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia confirma la procedencia de la demanda de honorarios extrajudiciales presentada por la letrada Dra. María Belén Mollo contra GALENO ART S.A., y regula los honorarios en favor de la profesional, en atención a su intervención en expedientes administrativos ante la Comisión Médica N° 12.

Recurso de apelacion Honorarios extrajudiciales Comision medica Actuacion administrativa Regulacion de honorarios Ley 14.967 Actos extrajudiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la actuación de la Dra. María Belén Mollo en los expedientes administrativos vinculados con la trabajadora Rita Mabel Palomino ante la Comisión Médica N° 12, en los procesos de rechazo, divergencia en el alta y determinación de incapacidad. La profesional asesoró, realizó presentaciones y tomó vistas en dichas actuaciones, siendo plenamente acreditada su intervención en los expedientes SRT 115364/22, 30585/23 y 415087/23, hasta la resolución final de las comisiones médicas. La sentencia destaca que toda su actuación fue extrajudicial y que no se acreditó su participación en el expediente N° 490082/22. Fundamentos principales: "Todo su actuación fue extrajudicial ante la administración pública. No tengo por acreditado que la demandada abonara suma alguna en concepto de honorarios a las Dra. María Belén Mollo, por su actuación en el marco de los expedientes SRT N° 115364/22 Rechazo de la Contingencia, N° 30585/23 Divergencia en el Alta y N° 415087/23 Divergencia en la determinación de incapacidad, llevados adelante ante la Comisión Médica N° 12." "Considerando que la actuación de la profesional fue en el marco de actuaciones administrativas ante órganos de la administración pública, y que no se trata de una demanda contencioso administrativa, se regula conforme al art. 44 de la Ley 14.967, en 10 JUS por cada expediente, ajustándose a los parámetros de actuación no susceptible de apreciación pecuniaria." "Se regula en total 28 JUS en honorarios extrajudiciales, sumando la sentencia la condena en costas y el depósito de la suma correspondiente en la cuenta del Tribunal." "Respecto de la intervención en el expediente N° 490082/22, no se encuentra acreditada su participación, por lo que no corresponde regulación de honorarios por ese trámite." "Las costas se imponen a la demandada en su carácter de vencida, y los honorarios se regulan en función de los montos y etapas procesales, con la limitación de responsabilidad en costas en los porcentajes indicados."

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