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NEOMEDIA GESTION S.A. C/ FORCONI MARINA LILIANA S/ CONSIGNACION

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio, homologó el desistimiento de la acción respecto de TELEVISION FEDERAL S.A., y reguló honorarios y costas, confirmando la validez del acuerdo y terminando el juicio en favor de FORCONI MARINA LILIANA con una suma de $40.000.000. La resolución destaca que el acuerdo es una justa composición de derechos, que debe homologarse, y que las partes cumplen con los requisitos legales y procesales para su validez. Además, se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y se regulan honorarios profesionales y costas, dejando constancia de la obligación de cumplimiento por parte de las partes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre NEOMEDIA GESTION S.A. y FORCONI MARINA LILIANA, en el marco del expediente N° MP-15047-2023, por la suma de 40 millones de pesos, a pagar en la forma pactada. La resolución también homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por FORCONI respecto de TELEVISION FEDERAL S.A., terminando el proceso en su favor. La decisión se fundamenta en que la solución alcanzada refleja una justa composición de los derechos y deberes de las partes, y que se cumplen los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 30 de la Ley 15.057, conf. Resolución SCBA 1840/24. La homologación del acuerdo conciliatorio y del desistimiento implica que el tribunal valida la transacción, la cual incluye una suma de dinero y la extinción del proceso respecto de TELEVISION FEDERAL S.A. La eximición de tasa de justicia se condice con el cumplimiento puntual del acuerdo, y la regulación de honorarios se realiza en base al monto del acuerdo, con los porcentajes y valores correspondientes. Fundamentos principales: "toda solución arribada en un proceso laboral debe ser considerada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, y por tanto, susceptible de homologación, siempre que se verifique que no exista vicio, fraude o irregularidad en la misma" (art. 15 de la Ley 20.744). La homologación del acuerdo conciliatorio garantiza la seguridad jurídica y la eficacia del mismo, y que la suma acordada, en este caso 40 millones de pesos, se encuentra acorde con las pretensiones y posibilidades de las partes. La homologación del desistimiento, en tanto, corresponde por la naturaleza del derecho del litigio, y cumple con los requisitos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 305 del CPCC, en virtud de que se han cumplido los recaudos procesales y sustanciales. La eximición de la tasa de justicia en el cumplimiento del acuerdo se ajusta a lo dispuesto en la ley y la resolución

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