VITALPOR S.A y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó un acuerdo conciliatorio, confirmando la suma acordada y estableciendo las costas y honorarios profesionales. La resolución respalda la validez del acuerdo y regula los honorarios y costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La homologación fue solicitada por las partes en autos, concretamente en la presentación n° 250503746007407659 con aclaración del 22/08/25. El tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes representa una justa composición de derechos y deberes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057, conf. Res. 1840/24 SCBA). La jueza Dra. Sallette expresó que “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.”, y que “deberá homologarse la misma”. La adhesión de los otros magistrados confirmó esta decisión. El tribunal homologó el acuerdo en los mismos términos y con las sumas pactadas: 7.500.000 pesos en total, distribuidos en 3.750.000 pesos a favor de cada uno de los beneficiarios, con costas a cargo de la demandada VITALPOR S.A. La resolución también reguló los honorarios profesionales de los abogados, estableciendo bases y porcentajes, y recordó las formalidades de notificación y pago. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, en la justicia de la composición y en la normativa aplicable, concluyendo que “el acuerdo conciliatorio es válido y debe homologarse”. La homologación implica que el acuerdo tiene carácter de sentencia, con todos los efectos jurídicos correspondientes, y que las partes deben cumplir con lo pactado, incluyendo el pago y la regulación de honorarios.
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