BUGLIOLO MARTINA y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por suma de $1.200.000; el tribunal homologó el acuerdo y estableció los honorarios profesionales con regulación de costas y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Martina Bugliolo, y la parte demandada, Augusto Mezzadra, solicitaron la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado en autos. El Tribunal del Trabajo N° 5, en Acuerdo Ordinario, tras el sorteo de votación, resolvió homologar el acuerdo en los términos pactados por las partes, considerando que la solución constituye una justa composición de derechos y deberes, en línea con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA). La suma total de $1.200.000 fue establecida a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a esta última. Además, se regulan los honorarios profesionales de las abogadas, conforme al monto del acuerdo, e incluyendo la incidencia del IVA y las normativas específicas de regulación de honorarios, notificándose conforme a lo establecido en la ley. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada respecto de las partes y que no corresponde cuestionar su validez, dado que fue celebrado en forma voluntaria y con la intervención del tribunal competente. Fundamentos principales: "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada." Asimismo, "la homologación de un acuerdo conciliatorio en materia laboral se realiza cuando la misma responde a una justa composición de intereses, en línea con los principios de buena fe y voluntariedad, y siempre que no exista vicio en el consentimiento o ilegalidad en los términos del acuerdo."
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