SCANDIZZO EDUARDO MARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y ordenó la suspensión de sus efectos en favor de los beneficiarios pasivos afectados, reforzando la protección del derecho a la movilidad previsional de los jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Mario Scandizzo, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 15.008, solicitando la aplicación de la régimen de movilidad que le garantizara un incremento de sus haberes en línea con las variaciones de los salarios de los activos del Banco en el momento de su jubilación en 2002. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, considerando que su aplicación afectaba derechos alimentarios y la proporcionalidad entre jubilaciones y salarios en actividad, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La Cámara de Apelación confirmó la decisión y sostuvo que la normativa cuestionada producía un menoscabo evidente en los derechos previsionales, dada la pérdida de proporcionalidad y la regresividad de los haberes, afectando particularmente a un grupo vulnerable de adultos mayores. Fundamentos principales: "El art. 41 de la ley 15.008, en cuanto remite a un sistema de actualización de haberes basado en un índice genérico, maleable y ajeno a la provincia, resulta incompatible con los principios constitucionales de seguridad jurídica y progresividad en derechos sociales. La trayectoria desfavorable en la actualización de haberes desde su sanción evidencia impactos negativos que vulneran la protección constitucional y convencional de los derechos de los jubilados." Asimismo, se remarcó que la normativa derogada Ley n° 15.514, que restablece un sistema de movilidad más favorable, refleja el reconocimiento del daño producido por la ley cuestionada y su impacto en los derechos alimentarios y la protección de la dignidad de los adultos mayores.
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