MARIN NANCY BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, en el marco de un recurso contra la normativa previsional del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y rechazó la apelación de la demandada, reforzando la protección de derechos previsionales vulnerados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Nancy Beatriz Marín promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley n° 15.008, en particular el artículo 41, y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a las reglas previas a la ley. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, ordenando a la Caja que pague los haberes adeudados y rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 39. La Cámara confirmó esa decisión, considerando que la norma impugnada vulnera derechos constitucionales y principios protectores de los beneficiarios, y que la argumentación de la demandada carece de sustento suficiente para justificar la constitucionalidad del art. 41, especialmente por su carácter regresivo y la pérdida de proporcionalidad en los haberes. La Sala destacó que la Ley n° 15.008 introdujo un sistema de movilidad que, en la práctica, redujo los haberes en más del 30%, afectando derechos alimentarios y de seguridad social, y que la normativa derogada (Ley n° 15.514) restablece la protección previsional, estableciendo un régimen que garantiza la movilidad proporcional y progresiva. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la seguridad social, la proporcionalidad, y la progresividad de los derechos de los adultos mayores, en consonancia con tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional.
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