CANTELI MARIA ALEJANDRA C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás modificó la decisión de primera instancia y acogió el recurso de apelación del IOMA, en relación a la imposición de costas, ordenando que sean soportadas en el orden causado y que las costas de la instancia también sean por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Alejandra Canteli, interpuso un amparo contra IOMA solicitando protección de derechos. La sentencia de primera instancia impuso costas a la demandada, IOMA, basándose en que “según el art 19 de Ley 13928 las costas deben ser impuestas al vencido, excepto lo dispuesto en la segunda parte del art. 68 CPCC”. La demandada, IOMA, apela argumentando que no fue notificada de la demanda y que su intervención se limitó a cumplir una medida cautelar, por lo cual no puede ser condenada en costas. La Cámara, tras analizar la cuestión, revocó la imposición de costas a IOMA, señalando que “la cuestión ha devenido abstracta, y que han consentido el llamado de autos para sentencia”, por lo cual correspondía que las costas sean soportadas en el orden causado. La Sala sostuvo que “la restricción de la competencia del superior está dada por la medida del recurso donde se fija el thema decidendum”, y que en este caso, las partes habían aceptado la sentencia de acuerdo a lo que surge del expediente. La Cámara también resolvió imponer las costas de esta instancia en el orden de los gastos, considerando que “sin perjuicio de lo resuelto, estimo justo y prudente imponerlas también por su orden”. Los jueces Schreginger y Cebey coincidieron en los fundamentos y en la decisión de modificar la sentencia de primera instancia, acogiendo el recurso del demandado y ordenando que las costas sean soportadas en el orden causado.
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