LABELLA CALLEGARI KARINA BEATRIZ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón declara la caducidad de instancia por inactividad procesal y ordena costas a la actora, además regula honorarios del profesional interviniente, en el proceso por accidente in-itinere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Karina Beatriz Labella Callegari, no impulsó el proceso por más de seis meses, transcurrido ese plazo sin actividad alguna. El tribunal intimó a la actora el 05-09-2025 a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de caducidad. La notificación fue debidamente realizada y, al no impulsar el trámite dentro del plazo legal, el tribunal declaró la caducidad de instancia en virtud del art. 11 de la ley 15.057. La jueza Alcolumbre, junto con sus colegas, votó en el mismo sentido y propuso que las costas fueran soportadas por la actora. Además, se regularon los honorarios del profesional Zelenay Bruno en 7 "Jus", con los aportes previsionales e IVA correspondientes. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada y en el cumplimiento de las disposiciones legales sobre caducidad de instancia. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó, por medio de proveído de fecha 05-09-2025, a la actora a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fue debidamente notificada...". "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art.11 de la ley 15.057, entiendo que corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones". "Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora...".
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