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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ LA CONSTRUCTORA S.R.L. S/ APREMIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la decisión que rechazó el planteo de nulidad de la Notificación del mandamiento de intimación de pago, por considerar que el domicilio en la sede social inscripta en su matrícula no había sido vulnerado. El Tribunal sostuvo que la parte ejecutada no acreditó la modificación del domicilio y que la notificación fue válida en el domicilio inscripto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de General Pueyrredón demanda a La Constructora S.R.L. en un proceso de apremio por una deuda. La parte ejecutada interpuso un recurso de nulidad respecto a la notificación del mandamiento de intimación de pago, alegando que la diligencia se realizó en un domicilio erróneo. La Cámara analizó los registros de inscripción de la sociedad, que indican que su domicilio social es en Avda. Luro N° 7773, Mar del Plata, y que la notificación se realizó en ese domicilio. La ejecutada no logró demostrar que en la fecha de la notificación la sociedad hubiera cambiado su domicilio legal, ni que la diligencia se hubiera practicado en un domicilio distinto al inscripto. La Cámara recordó que el domicilio de la persona jurídica es el establecido en sus estatutos y que las notificaciones en la sede social inscripta son válidas según la ley y la doctrina. La jurisprudencia citada afirmó que corresponde que la sociedad inscriba un domicilio donde efectivamente pueda recibir notificaciones, y que la parte que alegue nulidad debe probar la inexactitud del domicilio en la fecha de la diligencia. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informó que la sociedad mantiene su domicilio en Avda. Luro N° 7773, y no existe prueba que respalde la modificación alegada por la parte ejecutada. Por ello, el recurso fue rechazado y la sentencia de primera instancia confirmada. La Cámara también impuso las costas a la parte vencida y diferió la regulación de honorarios.

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