Logo

VARELA LOANA LUZ ABRIL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo transaccional en el proceso por accidente de trabajo fue aprobada, considerando que no existen obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis, confirmando la decisión de homologar el acuerdo y estableciendo las costas y honorarios correspondientes.

Homologacion acuerdo transaccional Accidente de trabajo Homologacion con fuerza de cosa juzgada Costas Honorarios profesionales Pago de honorarios Tasa de justicia Regulacion de honorarios Cuentas de pago Acuerdo extrajudicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Varela Loana Luz Abril, demanda por accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La sentencia homologó un acuerdo transaccional presentado por las partes, señalando que no surgieron obstáculos legales para su homologación y que se alcanzó una resolución justa de la litis. La resolución destaca que, tras la ratificación del acuerdo y la conformidad de las partes, se consideró que el mismo cumple con las bases legales (art. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, art. 309 y ss. CPCC, art. 89 Ley 15.057). Asimismo, se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios profesionales, estableciendo además los mecanismos de pago y acreditación de los mismos, incluyendo la apertura de cuentas y las actualizaciones correspondientes. La sentencia también rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, ordenando a la demandada acreditar el pago correspondiente. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 05/09/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis." "Se hace saber a la demandada que SÓLO deberá DEPOSITAR EN CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE en el caso que éste manifieste no poseer cuenta sueldo ni cuenta bancaria en su nombre." "Asimismo, se regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo los montos y procedimientos para su actualización, acreditación y mora."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar