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R. N. L. C/ G. Y D. F. A. M. S/SUCESORES Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio a favor de N. L. R. y sus herederas fue aceptada, declarando que adquirieron por usucapión las 3/6 partes del inmueble en cuestión, y ordenando la extinción de la titularidad anterior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda de prescripción adquisitiva fue promovida por N. L. R., quien afirmó que ocupaba y actuaba como dueña del inmueble ubicado en la calle Bolivia 271 desde hace más de 20 años, ejerciendo actos posesorios y cumpliendo con los requisitos legales para la usucapión. La parte actora señaló que solo reclamaba la parte indivisa que le corresponde, y que había realizado mejoras y pagado impuestos, sosteniendo que la posesión era pública, pacífica e ininterrumpida desde 2005. La sentencia concluye que, tras analizar las pruebas documentales, testimoniales y la documentación notarial de cesión de derechos hereditarios, quedó acreditado que la actora poseía en concepto de dueña desde el 29/4/2005, por lo que se cumplió el plazo legal de veinte años para la usucapión. El tribunal destacó que no existe interversión del título, y que la pretensión se circunscribe a la parte indivisa. Se adujo que la prueba fue suficiente para presumir la posesión y su carácter de dueña, por lo que se hizo lugar a la demanda, declarando la adquisición por usucapión de las 3/6 partes del inmueble. Además, se dispuso la extinción de la titularidad anterior y el registro en el Registro de la Propiedad Inmueble. La sentencia también establece las costas en el orden causado y la regularización de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su fallo en la normativa del Código Civil y Comercial vigente al momento de la demanda, en particular los artículos 4015 y 4016, que establecen el plazo de veinte años para la prescripción adquisitiva. Se analizó la prueba testimonial, documental y notarial, concluyendo que la actora cumplió con los requisitos de la posesión pública, pacífica, continua y en concepto de dueña, desde 2005. La prueba documental de cesiones heredadas y los testimonios que corroboraron la existencia de la posesión durante más de 20 años fueron determinantes. Se enfatizó que la posesión fue ejercida en forma pública y pacífica, con intención de dominio, y que no existió interversión del título, por lo que el derecho se adquirió por prescripción. La sentencia cita expresamente: "Todo lo expuesto lleva a la convicción del Suscripto que en autos se ha probado fehacientemente la calidad de poseedores de la accionante

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