ALEGRE EDUARDO GASTON C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo en proceso por accidente laboral; el tribunal lo aprueba por considerar que no viola derechos ni el orden público, eximiendo de impuestos y tasas y regulando honorarios y pagos en depósito.
- Quién demanda: ALEGRE EDUARDO GASTON
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo del 2/9/2025 en proceso por accidente de trabajo, con regulación de honorarios y condiciones para el pago de sumas debidas al trabajador.
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo, se imponen costas a la demandada, se eximen de impuestos, se regulan honorarios y se ordena depósito en cuenta bancaria del trabajador, con instrucciones para su acreditación y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 2/9/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." "Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos." "En orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057, autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos."
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