P. H. M. C/ A. A. N. S/ REINTEGRO DE HIJO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revoca la sentencia que ordenaba el reintegro de la niña a su progenitor, confirmando que la decisión de cambiar la residencia fue justificada por motivos de violencia familiar y el interés superior del niño. La resolución establece las condiciones de comunicación y tutela en favor del progenitor no conviviente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, P. H. M. C., demanda a A. A. N. S. el reintegro de su hija E. F. a su domicilio en Mar del Plata. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el reintegro y regulando la comunicación entre la niña y el progenitor no conviviente. La demandada apela argumentando que la decisión fue arbitraria y que el cambio de residencia fue legítimo, además de señalar la existencia de violencia familiar que justifica su decisión. La Cámara revoca la sentencia y considera que el cambio de residencia fue justificado por la conflictividad familiar y la protección del interés superior del niño, que actualmente reside en La Plata, donde se encuentra inserta en un entorno adecuado y con derechos garantizados. La Cámara también ordena que se garantice la comunicación con el progenitor no conviviente, estableciendo horarios y medios de contacto, y modifica las costas en consecuencia. La Asesoría de Incapaces dictaminó que la permanencia de la niña en La Plata es lo más acorde a su interés y recomendó garantizar un sistema de comunicación supervisado. La decisión se fundamenta en la historia de violencia familiar, la opinión de la niña, los informes periciales y sociales, y el interés superior del niño, priorizando su bienestar y estabilidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: