GONZALEZ NICOLAS JUAN GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirma parcialmente la condena por daños derivados del incendio en la Comisaría de Pergamino, ajustando los montos indemnizatorios a la gravedad del evento y responsabilidades del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nicolás Juan Gabriel González, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños morales y perjuicios derivados del incendio ocurrido en la Comisaría Primera de Pergamino el 02/03/2017, que provocó la muerte de internos y lesiones. La sentencia de primera instancia condenó al Estado a pagar $1.000.000 por daño moral, rechazando la indemnización por incapacidad sobreviniente, y diferió honorarios. La Cámara revisa la responsabilidad del Estado por incumplimiento del deber de custodia y seguridad, avalando los fundamentos de la sentencia en base a la prueba producida y el análisis legal del deber estatal en protección de personas bajo custodia. El tribunal considera que existió responsabilidad por falta de servicio, derivada del incumplimiento de los deberes de custodia y la falta de respuesta efectiva ante el incendio, que fue causado por negligencia policial. La responsabilidad se fundamenta en la normativa constitucional, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley provincial de policía, además de la jurisprudencia y doctrina que establecen el deber del Estado en garantizar la integridad de los detenidos. Se reconoce el daño moral por la gravedad del hecho, ajustando la suma a $2.500.000, considerando la afectación espiritual del actor y la entidad del evento. La responsabilidad por incapacidad sobreviniente no se admite por falta de prueba adecuada. La condena en costas se impone al Fisco. Fundamentos principales: El tribunal destaca que "la responsabilidad del Estado por omisión en la custodia de los detenidos, en especial en casos de incendio, se encuentra respaldada por la normativa constitucional (artículos 18 y 75 inciso 22), tratados internacionales ratificados y la ley provincial (Ley 13.482) que impone deberes específicos a la policía". Se sostiene que "la falta de respuesta efectiva y la omisión en prevenir y atender el incendio, así como la obstaculización de la labor de bomberos, configuran una falta de servicio que genera responsabilidad estatal". El daño moral se justifica por "la gravedad del hecho, la pérdida de vidas humanas, lesiones y secuelas psíquicas en los afectados", y la suma se ajusta considerando "la jurisprudencia que reconoce que en hechos de tal magnitud, la reparación debe ser significativa". La valoración de la incapacidad sobreviniente se rechaza por insuficiencia probatoria. La pena de costas se impone al Fisco, que fue vencido en lo sustancial.
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