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PETETTA MARIA ESTER C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenando el pago de los importes adeudados y suspendiendo la aplicación del régimen de movilidad cuestionado. La decisión se basa en la protección de derechos constitucionales y derechos humanos de los jubilados del Banco.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Derechos de los jubilados Proteccion constitucional Seguridad social Derechos humanos Ley 15.514 Proteccion de derechos sociales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Maria Ester Petteta, demanda la aplicación continua, retroactiva y futura del régimen de movilidad de las prestaciones de su pensión, basada en la Ley 13.364, contra la Caja de Jubilaciones, por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 y ordenando el pago de las sumas adeudadas. La demandada apela alegando que la norma es constitucional y que la sentencia carece de fundamentos sólidos, además de plantear la prescripción de la acción. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, considerando la verosimilitud del derecho del actor, los antecedentes jurisprudenciales y el impacto negativo de la normativa cuestionada en los derechos de los jubilados, en especial en su proporcionalidad y nivel de vida. Se destaca que la Ley 15.008 fue derogada por la Ley 15.514, y que la nueva normativa busca restituir derechos y garantizar mayor sustentabilidad financiera, sin afectar derechos adquiridos. La Cámara también valora la evidencia de un consenso social y político en torno a la necesidad de reformas previsionales que respeten los derechos constitucionales y humanos. La resolución reafirma la protección del derecho a la movilidad previsional, especialmente en la tercera edad, en línea con tratados internacionales y principios constitucionales, y ordena que las costas sean impuestas a la parte vencida. La decisión final es la confirmación de la sentencia de grado, en línea con los fundamentos expuestos y la protección de derechos de los jubilados.

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