SANTAMARIA JUAN ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y ordenó a la Caja pagar los importes adeudados, fortaleciendo la protección de los derechos previsionales del actor frente a reformas que afectaron la movilidad de su jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Alberto Santamaria, promovió una demanda para que se aplicara el régimen de movilidad previsto por la Ley n° 5678, alegando que la aplicación de la Ley n° 15.008 redujo injustamente sus haberes jubilatorios, vulnerando derechos constitucionales, convencionales y derechos adquiridos. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó a la Caja abonar los importes adeudados desde la sanción de dicha ley. La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la declaración de inconstitucionalidad carecía de fundamentos y que la norma en cuestión no generaba un desequilibrio irrazonable, además de señalar que la legislación cuestionada buscaba la sostenibilidad del sistema previsional. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la jurisprudencia y antecedentes del caso, confirmó la sentencia de grado, considerando que la normativa impugnada provocó un menoscabo en los derechos previsionales del actor, afectando el principio de proporcionalidad y la protección del grupo vulnerable de adultos mayores. Resaltó que, en el contexto de crisis y litigiosidad masiva, la protección judicial en favor de los jubilados es fundamental, y que la derogación de la Ley n° 15.514, que restablece derechos y regula la movilidad previsional, refuerza la decisión en favor del actor. La Cámara valoró que los argumentos de la apelante no lograron demostrar que la norma en cuestión no afectaba derechos constitucionales y que la medida cautelar y la sentencia de primera instancia estaban fundamentadas en la protección de derechos alimentarios y progresivos de los beneficiarios.
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