CABRALES S.A. C/ MUNICIPALIDAD GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la decisión que ordenaba integrar la tasa de justicia por monto determinado y confirma que, en esta etapa procesal, corresponde tributar la tasa fija prevista por ley, dado que la pretensión no tiene contenido patrimonial determinado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, CABRALES S.A., interpuso recurso de apelación en subsidio contra una resolución que ordenaba integrar la tasa de justicia por monto determinado. La Cámara analiza si la pretensión tiene contenido patrimonial, concluyendo que en esta etapa inicial del proceso, la demanda carece de dicho contenido, ya que se centra en la declaración de inconstitucionalidad de una tasa municipal y en la resolución de su legitimidad, sin cuantificación patrimonial concreta. La Cámara señala que, en consecuencia, corresponde tributar la tasa fija prevista en la ley impositiva, y no sobre un monto estimado de la pretensión, revocando la decisión que ordenaba integración por monto determinado. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Fiscal, que establece que en juicios por pretensiones de contenido patrimonial, la tasa se calcula sobre el monto de la pretensión, pero en este caso, la pretensión no presenta un monto susceptible de determinarse en esta etapa procesal. La Cámara también confirma que las costas de la alzada corresponden en el orden causado.
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