MONTERROSA NORBERTO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revocó la medida cautelar que ordenaba a la provincia de Buenos Aires pagar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años reconocidos, concluyendo que la verosimilitud en el derecho invocado no fue acreditada y que la medida afectaba gravemente el interés público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Norberto Daniel Monterrosa, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires para obtener el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y el pago retroactivo de diferencias, alegando que las leyes provinciales N° 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y el Decreto N° 240/96 redujeron o suprimieron dicho adicional sin justificación válida, afectando derechos constitucionales como propiedad, igualdad y retribución justa. Fundó su pretensión en la supuesta arbitrariedad y regresividad de las normas que limitaron dicho beneficio, invocando constitucionalidad y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Solicitó medida cautelar para que se restableciera provisionalmente el pago del adicional al 3% desde la próxima liquidación salarial, hasta la sentencia definitiva. El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar, considerando que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban acreditados, dada la naturaleza alimentaria del derecho y el impacto económico del pago anticipado, además del carácter positivo de la medida. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la procedencia y fundamentación de la medida cautelar, señalando que no se acreditó un perjuicio irreparable ni la existencia de un riesgo grave en la demora, y advirtiendo sobre el impacto económico y la afectación del interés público. La Cámara de apelación, tras analizar los antecedentes y doctrina aplicable, concluyó que la verosimilitud del derecho no fue acreditada en el estadio cautelar y que la medida afectaba gravemente el interés público, por lo que revocó la resolución de primera instancia, rechazando la medida cautelar. Las costas de alzada se distribuyeron en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala resaltó que la evaluación de la verosimilitud del derecho en el proceso cautelar requiere un análisis profundo que excede las cuestiones constitucionales y presupuestarias alegadas, y que la mera invocación del carácter alimentario no basta para justificar la urgencia, especialmente en un contexto de prolongada inacción administrativa. Se afirmó que la verosimilitud no fue acreditada, ya que las impugnaciones del actor requerían un examen de fondo que no puede realizarse en esta etapa del proceso, y que la demora en la resolución definitiva no genera un perjuicio irreparable suficiente para justificar la adopción de la medida solicitada.
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