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DIEZ JOEL JERONIMO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA

La Cámara de Mar del Plata confirmó la nulidad de sanciones disciplinarias impuestas por la Municipalidad de Necochea por violación al debido proceso, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Sanciones disciplinarias Debido proceso Nulidad de actos administrativos Derecho de defensa Procedimiento breve Garantias constitucionales Ley 14.656

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza la impugnación de sanciones disciplinarias a agentes municipales que fueron suspendidos sin el procedimiento mínimo de defensa. La sentencia de primera instancia anuló dichas sanciones por considerar que se vulneró el derecho de defensa, ya que las resoluciones se dictaron sin sumario previo ni oportunidad de descargo. La Municipalidad apeló argumentando que las sanciones se ajustaban a la normativa del CCT 25/17 y que no existieron vicios en el procedimiento. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, destacando que la normativa superior exige garantizar el derecho de defensa en cualquier proceso sancionatorio, incluso en los regímenes de sanciones directas, y que la omisión de un procedimiento mínimo constituye un vicio grave que justifica la nulidad. Además, sostuvo que la interpretación del régimen de sanciones directas debe respetar las garantías constitucionales y convencionales, y que la jurisprudencia local y la doctrina mayoritaria refuerzan que las irregularidades procedimentales no pueden ser subsanadas en sede judicial cuando afectan derechos constitucionales. La Cámara también rechazó otros agravios relacionados con la valoración de la prueba, la legalidad de las resoluciones y la imposición de costas, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "El procedimiento seguido por la Municipalidad, limitado a la decisión directa de la autoridad, omitió esa instancia mínima de defensa, lo que configura un vicio sustancial -grave
- que justifica la anulación del procedimiento. La administración, en apoyo a su postura, invocó el CCT 25/17, pero la interpretación de los arts. 118 y 119 no puede desconocer la preeminencia del marco superior de garantías constitucionales, convencionales y legales vigentes. Así lo prevé expresamente su art. 5 en cuanto establece que la relación de empleo se rige en orden creciente de jerarquía por las siguientes normas: a. La Constitución Nacional y los tratados internacionales; b. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; c. La ley 14.656; d. El CCT 25/17 y normas reglamentarias." Asimismo, se resaltó que "las sanciones disciplinarias deben respetar el derecho de defensa, y la omisión de un procedimiento mínimo es un vicio grave que invalida las resoluciones."

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