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VACCARO SUSANA ALICIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de haberes por 12 meses desde la disponibilidad y por reubicaciones transitorias y definitivas, rechazando el recurso de apelación por insuficiencia argumental y la falta de demostración del error invocado.

Recurso de apelacion Derecho laboral docente Disponibilidad Reubicaciones Haberes no pagados Normativa ley 10.579 Cargos docentes Responsabilidad administrativa Sentencia motivada Rechaza apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Susana Alicia Vaccaro, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación por haberes adeudados relacionados con su disponibilidad tras la supresión de cargos y por reubicaciones transitorias y definitivas en diferentes módulos y cargos en el ámbito de la educación técnica en la provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado reconoció que, en virtud del carácter de titularidad y la normativa aplicable, le correspondía percibir los haberes por el período de un año desde que quedó en disponibilidad (a partir del 19-9-2011), además de los haberes por las reubicaciones realizadas en 2018 y 2020, hasta su efectivo cese. La decisión se fundamentó en que la actora formuló el reclamo oportunamente y que no existieron pagos o acreditaciones en autos que demostraran lo contrario. La Cámara confirma esa resolución, rechazando el recurso de la demandada, por entender que las consideraciones del apelante carecían de fundamentación suficiente, no demostraron errores en la valoración probatoria y que sus agravios no superaron el estándar de suficiencia recursal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal resaltó que la sentencia de grado describió con precisión los hechos y la normativa aplicable, particularmente los arts. 21 a 24 de la ley 10.579, y que se fundamentó en la documentación probatoria, incluyendo informes administrativos y periciales, que acreditaron la existencia y no pago de los haberes reclamados. La apelación fue considerada insuficiente y carente de argumentación concreta, ya que no controvirtió de manera fundada las consideraciones del juez de grado, limitándose a opiniones subjetivas. Además, se recordó que la normativa vigente establece claramente que, en caso de supresión de cargos, el docente en disponibilidad recibe haberes durante un año, y que la reubicación en módulos transitorios o definitivos genera el derecho a percibir los haberes correspondientes. La Cámara concluyó que la sentencia fue debidamente motivada y fundamentada, y que la impugnación no logró demostrar error alguno en la decisión, por lo que debe ser confirmada.

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