MATARAZZO ROMINA MARIELA C/ MESA IGNACIO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la declaración de rebeldía de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por considerar que la actuación del juez de grado fue prematura y desajustada a derecho, ordenando que se actúe conforme a lo dispuesto en sentencia previa y respetando el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales interpuso recurso de apelación contra la declaración de rebeldía dictada en su contra, alegando que no se le había definido claramente su carácter procesal ni se le había otorgado plazo para comparecer, lo que hizo improcedente la rebeldía. La Cámara de Apelación analizó los antecedentes y consideró que el juez de grado actuó con omisiones sustanciales, ya que no definió en qué calidad procesal debía ser incorporada la municipalidad y dictó la rebeldía sin que se le hubiese otorgado un plazo para su ingreso al proceso. La Cámara sostuvo que dicha actuación contraviene los principios del derecho de defensa y que la declaración de rebeldía fue prematura y desajustada a derecho. La sentencia final revoca la declaración de rebeldía, ordenando que el proceso se siga conforme a lo dispuesto en la sentencia del 5-9-2024, respetando el carácter procesal en que debe actuar la municipalidad y garantizando su derecho de defensa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El juez de grado actuó con prescindencia de lo decidido por esta Cámara en su sentencia del 5-9-2024, arribando, así, a un pronunciamiento prematuro y, por lo demás, desajustado a derecho. La simple instrucción de incorporar y citar en la condición que correspondiera al municipio no fue atendida, y, por ello, nos encontramos hoy en la situación de que a un potencial sujeto de la relación procesal, se lo ha declarado en rebeldía, sin que se hubiera determinado en forma previa su condición procesal ni vencido el plazo para su ingreso a la causa, lo que impide ejercer su derecho de defensa." "La declaración de rebeldía en razón de no haber comparecido a estar a derecho sin expresar en qué calidad fue efectuado el emplazamiento ni el plazo que se confiere, denota un claro desacople con los principios del derecho de defensa en juicio." "En lugar de dirigir el procedimiento e impulsar el proceso hacia la obtención de la verdad material, el juez quitó de un plumazo a una participante sustancial en la determinación de los hechos, sin respetar los principios del debido proceso, en particular, el derecho de defensa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: