PEREZ NOBLIA C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró abstracto el recurso de apelación contra la medida cautelar en una causa por amparo por fallecimiento de la beneficiaria. La decisión se fundamenta en que el objeto del recurso quedó extinguida con el fallecimiento de la amparista, haciendo innecesario su análisis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Soledad Pérez Noblias, promovió un amparo contra el IOMA, solicitando la cobertura integral de internación geriátrica de su madre, la Sra. Gladys Mabel Noblias, con urgencia y sin límites, por padecer un cuadro clínico grave y complejo derivado de ACV. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al IOMA garantizar la cobertura total del servicio en Tandil, incluyendo gastos, bajo apercibimiento de astreintes. La demandada apeló argumentando que no se acreditó trámite previo ni irregularidad en la negativa, y que no existía acto administrativo arbitrario. Sin embargo, tras conocerse el fallecimiento de la beneficiaria, la Cámara declaró la naturaleza abstracta del recurso, ya que la finalidad del proceso se extinguió, y no tiene sentido analizar la apelación en esas condiciones. La jurisprudencia citada respalda que los jueces deben fallar según las circunstancias existentes al momento de la resolución, y en este caso, la muerte de la amparista hace que el interés en la cuestión se haya perdido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: