Logo

PAOLO JAZMIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O REC. DEL DERECHO -EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la inadmisibilidad de la pretensión de reconocimiento de derechos por extemporánea y no vinculada a un acto administrativo específico.

Recurso de apelacion Pretension de reconocimiento de derechos Caducidad Acto administrativo Liquidacion salarial Inconstitucionalidad del art. 75 del acuerdo 3354 In dubio pro actione Jurisdiccion administrativa Inconstitucionalidad Plazo de 90 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, empleada judicial, promovió una acción de reconocimiento de derechos para solicitar un reajuste salarial respecto de una liquidación de haberes retenidos, cuestionando la constitucionalidad del art. 75 del acuerdo 3354 de la S.C.B.A. La Justicia analizó si la acción, que no impugnaba directamente un acto administrativo, debía considerarse inadmisible por la presunta prescripción, y concluyó que no correspondía aplicar la caducidad, dado que no se trataba de una impugnación de acto administrativo, sino de un reconocimiento de derechos que no estaba sujeto a ese plazo. La Cámara sostuvo que la liquidación no era un acto administrativo con las notas de decisión, por lo cual no era oponible la caducidad del art. 18 del C.P.C.A. La apelación del demandado fue rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "El planteo de la demandada, que sostiene que la demanda fue presentada fuera del plazo de 90 días hábiles, no resulta fundado, pues la pretensión de reconocimiento de derechos no tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo en vía de nulidad o anulación, sino la declaración de un derecho que, por su naturaleza, no está sujeto a los plazos de caducidad previstos en el art. 18 del C.P.C.A. ... La liquidación salarial cuestionada no cumple con los requisitos de un acto administrativo con fuerza de cosa juzgada, ya que carece de fundamentación y motivación explícita, y no expresa una decisión de la Administración, por lo que no puede considerarse un acto susceptible de impugnación en términos de la caducidad." Votos: El voto del doctor Mora, que fue acompañado por los demás jueces, propone rechazar la apelación y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de agravio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar