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COOPERATIVA DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES DEL ESTIBAJE C/ ARBA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Mar del Plata rechazó la apelación del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 182 del Código Fiscal provincial que gravaba actividades de cooperativas sin fines de lucro, en línea con la normativa nacional que limita la imposición a actividades con fines de lucro.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Cooperativas sin fines de lucro Ley 23.548 Codigo fiscal provincial Interpretacion normativa Federalismo Exenciones tributarias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cooperativa de Trabajo para Actividades de Estibaije demandó a ARBA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 182 del Código Fiscal provincial, que la gravaba con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de que sus actividades no perseguían fines de lucro y estaban amparadas por normativas nacionales e infranacionales que excluyen a las cooperativas del gravamen en estas circunstancias. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo y rechazando la gravabilidad de la cooperativa. La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia era dogmática, que el acto administrativo de la cooperativa mostraba cumplimiento y que la normativa local era válida y compatible con la Ley 23.548. La Cámara de Mar del Plata, tras analizar jurisprudencia nacional e internacional, confirmó la decisión de grado, considerando que el art. 182 del Código Fiscal provincial contradecía la Ley 23.548 y la normativa del INAES, que definen a las cooperativas como entidades sin fines de lucro y que el alcance del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe limitarse a actividades con finalidad lucrativa. La sentencia resaltó que la interpretación del art. 9 inc. b) de la Ley 23.548 indica que solo las actividades con fines de lucro deben gravarse, y que el art. 182 del Código Fiscal, al gravar actividades onerosas sin distinguir fines, contraviene la normativa superior. La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó la inconstitucionalidad del artículo, ordenando que las costas de la alzada sean a cargo de la parte demandada por su condición de vencida.

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