CIANCIO MARIO RUBÉN C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de grado que desestimó la apelación de la municipalidad y sostuvo la procedencia de la acción preventiva de daños por riesgo en el conducto pluvial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Rubén Ciancio, promovió una acción preventiva de daños contra la Municipalidad de Olavarría, en busca de que se adopten medidas que eviten daños a terceros por el deterioro del conducto pluvial en Avenida Sarmiento entre Lavalle y Brown. La finalidad no era la reparación indemnizatoria, sino evitar daños futuros a personas y bienes, ante el riesgo de colapso de infraestructura viciosa y peligrosa. La Cámara validó que la acción, articulada bajo las reglas de las medidas cautelares, se ajustaba a los requisitos formales, y que su objeto difiere de las acciones patrimoniales previas, por lo que no opera cosa juzgada ni prescripción. La defensa de inadmisibilidad y prescripción fue rechazada, y se confirmó que la acción es procedente para prevenir daños, no indemnizar. La decisión del juez de grado de poner en conocimiento del Departamento Deliberativo municipal el proceso no implica prejuzgamiento, sino un mero anoticiamiento. La Cámara sostuvo que la pretensión se enmarca en la acción preventiva regulada por el Código Civil y Comercial, y que la reclamación no está caducada ni refutada por causas previas.
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