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ROLDAN JOSUE ESTEBAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Mar del Plata confirma la condena al reconocimiento del subsidio por lesiones en acto de servicio y modifica la forma de cálculo del monto y los intereses, estableciendo que el crédito debe ajustarse al salario del Teniente Primero en el momento de la liquidación y desde la fecha en que se produjo la incapacidad.

Recurso de apelacion Materia previsional Subsidio por lesiones Obligacion de valor Calculo del credito Intereses Inconstitucionalidad Ajuste salarial Inflacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revisó la sentencia de primera instancia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a reconocer un subsidio por lesiones en acto de servicio a favor del actor, Josué Esteban Roldan. La sentencia de grado reconoció el derecho del actor al subsidio y ordenó su liquidación con ajuste al salario de un Teniente Primero del Escalafón General con 16 años de antigüedad, devengados entre el 7-3-2020 y el 20-9-2021, además de intereses desde la fecha del alta médica. La apelación del actor cuestionó principalmente la forma de cálculo del monto del crédito y el inicio del cómputo de intereses, proponiendo que estos se ajustaran al valor vigente en el momento de la liquidación y desde la fecha del siniestro, respectivamente. La demandada, por su parte, alegó errores en la fundamentación y cuestionó la constitucionalidad del método de cálculo vigente, además de sostener que el pago del subsidio no constituye una obligación de valor, sino una deudas de dinero regida por el sistema nominalista. La Cámara confirmó la condena, pero modificó la forma de cálculo del monto del subsidio, estableciendo que se debe ajustar al salario del Teniente Primero en el momento de la liquidación y desde la fecha en que se produjo la incapacidad, y también que los intereses deben computarse desde la fecha del hecho generador de la incapacidad, es decir, 1-4-2020. La decisión se fundamentó en la doctrina de la Suprema Corte provincial que establece que el subsidio es una obligación de valor y en la necesidad de garantizar la preservación del valor del crédito ante la inflación, además de respetar la jurisprudencia consolidada en la materia. La Cámara rechazó los agravios de la parte demandada en cuanto a la constitucionalidad del método de cálculo y la inconstitucionalidad del decreto reglamentario, manteniendo la interpretación de que el beneficio debe ajustarse al salario del cargo en cuestión en el momento de la liquidación y desde el inicio de la incapacidad.

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