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TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Telefónica contra la multa impuesta por la Municipalidad de Azul por infracciones relacionadas con la prestación del servicio de telefonía fija. La Cámara sostuvo que las autoridades locales actuaron dentro de sus competencias en protección del consumidor, rechazando la alegación de invasión de competencia federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Telefónica de Argentina S.A., demandó la Municipalidad de Azul y otras autoridades municipales por una resolución que le impuso una multa de 53.000 pesos por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 4, 8 bis y 19). La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentando que las autoridades municipales actuaron en ejercicio de sus funciones y competencias, enmarcadas en la normativa local y en la interpretación del artículo 4 de la Ley 27.078. La Cámara de Apelaciones, al analizar la apelación, sostuvo que la actuación municipal se enmarcó dentro de sus facultades en protección del consumidor y que no se configuró una invasión del ámbito federal de competencia del ENACOM. La Cámara destacó que la ley 24.240 no delega de modo absoluto la competencia en materia de telecomunicaciones, sino que habilita acciones de coordinación, y que en este caso, las autoridades locales evaluaron aspectos propios de protección del consumidor sin interpretar ni aplicar normas federales en un grado que justifique la competencia federal exclusiva. Además, precisó que la valoración de incumplimientos en la prestación del servicio no requiere interpretación de normas sectoriales en un nivel tal que excluya la competencia local. FUNDAMENTOS: "El análisis normativo no puede detenerse allí. Resutla neceario examinar en los términos empleados por el legislador nacional al sancionar la Ley del Defensa del Consumidor y verificar si el régimen por ella estatuido es omnicomprensivo de toda atribución competencial en la temática de la protección del consumidor y usuario (como lo postuló la actora al considerar que la autoridad municipal, al no estar mencionada en la ley, no puede actuar en este ámbito) o si, por el contrario, actúa como una norma más de final resguardo frente a la ausencia de otras autoridades que, en cumplimiento del mandato constitucional fijado por el art. 42 de la Constitución Nacional, se encuentran conminadas a velar por los derechos allí garantizados y protegidos en los ámbitos funcionales de especialidad asignados normativamente." "En la especie, lejos de configurar una indebida invasión del ámbito federal, la actuación de los organismos municipales se enmarcó dentro de las facultades conferidas por la legislación provincial y nacional a las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La circunstancia de que la cuestión debatida involucre la prestación de un servicio

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