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SOLIZ SANCHEZ MARCOS ANTONIO C/ IOMA S/ AMPARO

La Cámara de Mar del Plata revoca parcialmente el fallo de primera instancia y ordena la regulación de honorarios a favor de la Fiscalía de Estado, mientras confirma el rechazo de la acción de amparo por insuficiencia de agravios. La sentencia se basa en la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo y la improcedencia del amparo por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Antonio Soliz Sánchez, en representación de su hijo menor, solicitó cobertura integral ante IOMA para terapias y educación especializada, basada en diagnósticos y recomendaciones médicas. El juez de primera instancia rechazó la acción por considerar que no se acreditó un acto arbitrario o ilegítimo, ya que la actora no agotó el procedimiento administrativo previo; solo remitió una carta documento. La apelante criticó la demora judicial y la interpretación del procedimiento, alegando que la omisión de respuesta de IOMA configuraba conducta arbitraria y vulneraba derechos constitucionales y convencionales, pero la Cámara consideró que la apelación no controvertía específicamente ese razonamiento y que la fundamentación del recurso era insuficiente, por lo que fue desestimado por deserción. La Fiscalía de Estado, por su parte, apeló y sostuvo que, al resultar favorable su actuación, correspondía la regulación de honorarios según el art. 18 del Decreto-Ley 7543/69, y que el rechazo del amparo debía incluir la regulación de tales honorarios. La Cámara hizo lugar a esta apelación, revocando parcialmente la sentencia y ordenando la remisión a la instancia de origen para la regulación de honorarios a favor de la representación de la Fiscalía. La decisión se fundamenta en que, al estar la acción desestimada, se configura el derecho de la Fiscalía a la regulación de honorarios, y que la sentencia de primera instancia omitió tal regulación. Fundamentos principales: "La expresión de agravios vertida en esta instancia no rebate en forma específica ese razonamiento central del pronunciamiento apelado. Lejos de ello, se limita a reiterar los fundamentos del escrito inicial, con particular énfasis en la situación del menor, su diagnóstico y los informes profesionales que respaldan las prestaciones solicitadas. Sin embargo, en ningún tramo del recurso se controvierte de manera directa el hecho de que no hubo un pedido previo concreto a IOMA, ni se introduce crítica alguna respecto del modo en que el sentenciante valoró la falta de conflicto jurisdiccional al momento del inicio de la acción." "Desde esa perspectiva, el memorial en estudio no revela más que la desatención de la quejosa frente a aquellos fundamentos de la sentencia que descartan la existencia de un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo que lesione de forma actual los derechos del amparista." "Por ello, la apelación no cumple con los requisitos de fundamentación previstos en el art. 260 del CPCC, por lo que debe ser desestimada

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