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DIAZ PATRICIA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora en una acción de revisión y remite las actuaciones para su conocimiento a la jurisdicción competente. La resolución fundamenta la decisión en la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada y en el reconocimiento tácito de la parte actora sobre la prórroga de jurisdicción, conforme a los arts. 1 y 2 del CPCC.

Incompetencia Accion de revision Jurisdiccion competente Excepcion de incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Patricia Elizabeth Diaz, inició una acción de revisión contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal de Trabajo Nº 4, tras evaluar las presentaciones y fundamentos, resolvió inhibirse de entender en el trámite, considerando que la parte demandada, la Provincia, planteó una excepción de incompetencia, la cual fue acogida. La resolución señala que la parte actora, mediante su manifestación, implicó una renuncia tácita a la prórroga de jurisdicción prevista por los arts. 1 y 2 del CPCC, por lo que se remiten las actuaciones a la jurisdicción competente, conforme a la ley 11653. La resolución también dispuso el archivo de las actuaciones y la regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de remitir la causa a la jurisdicción que corresponde, respetando la excepción planteada y las normas aplicables. Fundamentos principales: "Atento lo peticionado en el escrito en despacho, y en el entendimiento de que lo manifestado por la parte actora importa una renuncia tácita a la prórroga de jurisdicción prevista por los arts,. 1 y 2 del CPCC, este Tribunal del Trabajo N° 4 de esta ciudad , RESUELVE : 1) Inhibirse de entender en las presentes actuaciones. (art. 3 ley 11653). 2) Líbrense oficio a la Receptoría General de Expedientes departamental a fin de que tome nota y a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza, a fin de que sortee el Tribunal que vaya a entender." "RESUELVE I) Hácese lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por APELLIDO y NOMBRE de la Parte con condena en costas a la parte actora con el beneficio que otorga el art. 22 de la ley 11653 (art. 31 inc. a y 19 ley 11.653).-" "Procédase al archivo de las actuaciones (art. 351 inc. 1º in fine), quedando a disposición de las partes para su retiro la documentación acompañada con los escritos de inicio y responde." Disidencia: No se registra disidencia en el fallo.

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