GOMEZ NICOLAS GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. El tribunal lo aprueba por considerar que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda es de GOMEZ NICOLAS GABRIEL contra PREVENCION A.R.T. S.A. por accidente de trabajo en una acción especial. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, considerando que no violaba principios de orden público y que era una justa composición. La resolución hizo lugar a la homologación, rechazó la eximición solicitada, reguló honorarios y costas, y dispuso diversas medidas relativas al pago y depósito de fondos, con fundamento en las leyes 15.057, 20.744, y otras normas aplicables en materia laboral y fiscal. Los fundamentos principales expresan que "la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Además, se destaca que "la homologación del acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes" es conforme a la ley.
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