GOLDY MIRTA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La resolución regula los honorarios extrajudiciales de la abogada en $830.000 por tareas en sede administrativa. La Cámara establece que los honorarios deben pagarse en un plazo de 10 días desde la firmeza, con notificación personal y mediante transferencia bancaria, descartando el depósito judicial del art. 277 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Dra. GOLDY MIRTA BEATRIZ, demanda el reconocimiento y establecimiento de honorarios extrajudiciales por su labor en el expediente ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Jurisdiccional de Ezeiza, en el marco del expediente SRT N° 115135/25, contra la demandada, Provincia ART S.A. La Cámara Reguladora de Honorarios fija los mismos en la suma de $830.000, equivalente a 19,17 JUS, más aporte previsional del 10% y IVA si correspondiere. La decisión se fundamenta en que la ley 14.967 establece que los honorarios judiciales y extrajudiciales deben pagarse dentro de los diez días de firme la regulación, y que la normativa vigente al momento del devengamiento debe aplicarse, considerando la importancia del asunto y el mérito del trabajo realizado. Se aclara que el depósito judicial del art. 277 de la LCT no rige para honorarios, y se instruye a la parte demandada a comunicar datos bancarios para realizar la transferencia. Además, se ordena a la parte que acredite las transferencias en autos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. La notificación de la regulación debe realizarse personalmente o por medio fehaciente, y la no comunicación de los datos bancarios o la falta de acreditación podrá dar lugar a las medidas de ejecución correspondientes. La resolución hace referencia al artículo 54 de la Ley 14.967, que regula las notificaciones y pagos de honorarios, y determina que estos deberán abonarse en el plazo establecido, con intereses en caso de mora.
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