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PARED RAMONA EMILCE C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en causa laboral, realizada por el Tribunal de Trabajo N° 4, fue aprobada tras considerar que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion acuerdo conciliatorio Derecho laboral Honorarios profesionales Costas procesales Eximicion de pago Fondo de reparacion Aportes previsionales Ley 15.057 Ley 20.744 Ley 10.397


- Quién demanda: Ramona Emilce Pared

¿A quién se demanda?

Andina Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio, eximición de pago, pago de honorarios, costas, y regularización de fondos y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos solicitados, se rechazó la eximición de pago, se ordenó el pago de honorarios y costas, y se dispusieron diversos requisitos en relación a los fondos y aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal." "El acuerdo resulta válido y ajustado a derecho, y su homologación es procedente en virtud de que no vulnera principios de orden público ni afecta derechos de terceros." Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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