LOMA HERMOSA PLAST S.A C/ LUCERO DARIO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION
La Cámara declara la caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de las partes a la intimación previa, confirmando la aplicación del instituto legal y la procedencia de decretar la caducidad de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Loma Hermosa Plast S.A., promovió un proceso laboral contra Dario Alejandro Lucero por consignación. La Cámara analiza la procedencia de la caducidad de instancia, considerando que las partes fueron intimadas el 18/08/2025 para activar el procedimiento, bajo apercibimiento de caducidad, y que ambas partes incumplieron dicha intimación. La sentencia destaca que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han sido ampliamente vencidos y que, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la caducidad requiere de una intimación previa y el cumplimiento de ciertos requisitos formales por parte del tribunal. La sentencia cita: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". La decisión se fundamenta en que no hubo acto procesal que reactivara el proceso y que la caducidad debe ser declarada, por lo que se decreta la misma, imponiéndose las costas a la parte actora.
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