BERRETTA LEANDRO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se regulan honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Leandro Martin Berretta por tareas en sede administrativa, con pago en fondos a comunicar por la parte obligada y costas a cargo de la demandada. La resolución detalla los montos, condiciones de pago y notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal regula los honorarios del Dr. Berretta en la suma de 422.190 pesos, equivalente a 10 JUS, con un 10% adicional por aporte previsional y IVA si corresponde, por tareas en el expediente de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Ezeiza, identificado como SRT N° 222718/25, en atención a la importancia del asunto, mérito de los trabajos realizados y la vigencia de la ley 14.967 al momento de devengamiento de los honorarios. La decisión señala que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido", y que "los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles". La sentencia también indica que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos", y ordena a la parte demandada comunicar datos bancarios para efectuar la transferencia de fondos, además de acreditar en autos la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. Se establecen las reglas para notificación, pago y mora de honorarios conforme a la Ley 14.967.
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