CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata concede el recurso de apelación del tercero coadyuvante, declara su admisibilidad con efecto suspensivo, pero rechaza el fondo del recurso, confirmando la resolución de grado y imponiendo las costas a la parte vencida. La resolución se basa en que la conducta del recurrente fue contradictoria y no se acreditó la pérdida de jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa es promovida por CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON en un proceso sumario de ilegitimidad. El juez de primera instancia rechazó la petición del tercero coadyuvante por considerar que no se configuraba el supuesto del art. 167 del CPCC. El tercero apela argumentando que el expediente no se encontraba en condiciones para dictar sentencia y que el juez perdió jurisdicción por vencimiento del plazo. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso y la conducta procesal del actor, concluyendo que el recurso de apelación fue presentado en tiempo y que la conducta contradictoria del recurrente, que primero solicitó que no se dictara sentencia por falta de estado procesal y luego pidió la pérdida de jurisdicción, impide que prospere su pretensión. La Cámara confirma la resolución de grado y ordena el rechazo del recurso. Fundamentos principales: "de un lado, aquel sostuvo que debía revocarse el llamamiento de 'autos para sentencia' por no encontrarse la causa en estado de dictar sentencia. En su opinión, el Ministerio Público Fiscal omitió expedirse sobre el tema de fondo debatido en autos y acerca de la competencia (o no) del titular del Juzgado N° 1 para conocer en la especie. Por ello, solicitó que, previa vista al Fiscal General ante la Cámara, se revoque el llamado de 'autos para sentencia' y se ordene al representante del Ministerio Público Fiscal que asuma su responsabilidad funcional y emita su dictamen en legal forma. Además, luego del rechazo de su pedido en el grado y de la desestimación, por inadmisible, de su apelación, acudió en queja a esta Alzada en procura de revertir lo decidido por el a quo. ...la actuación en sentido contrario, en tanto solicitó al juzgador de grado que "... en función del tiempo transcurrido sin que V.S. haya dictado sentencia en la presente causa, se ha producido aquí la pérdida automática de la jurisdicción; por consiguiente, solicito a V.S. remita sin más trámite el expediente al Superior para que allí sea determinado el juez que deberá seguir entendiendo...". La oposición de las diferentes posturas asumidas por el tercero son manifiestas. O bien interpretó que la causa no se encontraba en estado de dictar sentencia y actuó en tal sentido o, por el contrario
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