ACOSTA DELFINA C/ IOMA S/ AMPARO S/ CUADERNILLO ART. 250 DEL CPCC
La Cámara de Mar del Plata confirmó la decisión de la primera instancia que declaró abstracta la acción de amparo por cambio de medicación, ratificando la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios a la abogada patrocinante. La sentencia destaca que la cesación del acto u omisión ocurrió antes del fallo y que la acción fue motivada por urgencia sanitaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Bárbara Gisele Amado, promovió un amparo para obtener cobertura del tratamiento oncológico de su hija por histiocitosis de células de Langerhans.
- Demandó a IOMA, que negó la cobertura solicitada.
- La primera instancia declaró abstracta la cuestión tras evidenciar que la medicación fue autorizada por la obra social antes del pronunciamiento judicial, y ordenó que las costas se impusieran en el orden causado.
- La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la imposición de costas y cuestionó la regulación de honorarios.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a costas, sosteniendo que la cesación del acto lesivo ocurrió antes del fallo y que la acción fue motivada por la urgencia del tratamiento de la menor, por lo que no procede la condena en costas en contra de la demandada. Respecto a los honorarios, la Cámara confirmó la regulación de 18 jus a la abogada y rechazó el recurso de la letrada.
- La sentencia fundamenta que la situación de urgencia y la actuación administrativa previa a la demanda justifican la imposición de costas en el orden causado, y que la regulación de honorarios fue ajustada a derecho, considerando los parámetros de la ley 13.928 y la complejidad del asunto. La decisión fue unánime.
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