ALGAZE, JUAN MANUEL Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE TANDIL Y OTRO.S/ INCIDENTE
La Cámara de Mar del Plata revoca las medidas cautelares que ordenaban un depósito de dinero para atención de un menor con discapacidad, considerando que la situación social y de salud del niño ya era atendida por la administración pública y que la pretensión cautelar carecía de relación con el fondo del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda una indemnización por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica del Dr. Ramajo, en un contexto en que la salud del menor L. se vio gravemente afectada. La juez de grado concedió medidas cautelares en favor del menor, ordenando a los demandados solventar en forma solidaria un depósito de dinero para atender sus cuidados inmediatos. Los demandados interpusieron recursos de apelación, alegando que la medida cautelar era prematura y carecía de fundamentación suficiente, además de que la situación del menor ya era atendida por la administración pública. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la medida cautelar no se encontraba justificada, dado que la situación del niño ya era objeto de atención estatal y que la pretensión de dinero no tenía relación suficiente con la causa principal, además de que el análisis de responsabilidad médica correspondía al fondo del proceso y no a la etapa cautelar. Por ello, revoca las decisiones de primera instancia, confirmando que la tutela cautelar no era procedente en esas circunstancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: