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GALMES CRISTIAN ALFREDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRA S/ INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la medida cautelar que ordenaba el pago del 3% por antigüedad en las remuneraciones de los actores y rechaza la demanda de reconocimiento de derechos por inconstitucionalidad de leyes que redujeron esa bonificación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Cristian Alfredo Galmes y otros actores, contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de varias leyes que redujeron la porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% al 0%, 1% y 2% en los años 1996 a 2005, y que se liquiden dichas bonificaciones al porcentaje del 3% en forma retroactiva por 10 años. La jueza de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar que ordenaba a la demandada abonar la bonificación al 3% desde la notificación de la resolución hasta la sentencia definitiva, y a liquidar los haberes previsionales en consecuencia. El tribunal de alzada revoca dicha medida cautelar y rechaza la demanda, fundamentando que la verosimilitud en el derecho no ha sido acreditada. Se argumenta que la cuestión de constitucionalidad de las leyes impugnadas requiere un análisis más profundo que el que puede hacerse en la instancia cautelar, y que la mera referencia a precedentes jurisprudenciales no basta para configurar la verosimilitud del derecho. Además, se señala que no existe un peligro en la demora que justifique la adopción de la medida cautelar, dado que la pretensión no implica una privación abrupta de derechos, sino una modificación de la situación existente. La Cámara concluye que la pretensión cautelar no puede prosperar por falta de verosimilitud del derecho invocado y por ausencia de peligro en la demora, por lo que se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la medida cautelar y se rechaza la demanda en su mérito. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Repárese, en ese orden, que los accionantes objetaron las referidas leyes presupuestarias con sustento, primordialmente, en la existencia de una violación manifiesta de derechos constitucionales que individualizaron, impugnaciones que (por su entidad) ciertamente rebasan, en principio, el discernimiento propio de la presente instancia del proceso. [...] Resulta ineludible concluir que aquellos planteos requieren, para su comprobación, de un ámbito de conocimiento más amplio que el propio del estadio cautelar. [...] La indagación acerca de la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232,

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