NAVES ANTONIO NOLBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirma parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a la indemnización por licencias no gozadas, y modifica el criterio de cálculo para ajustar el monto a valores de actualidad, rechazando las defensas de prescripción y la argumentación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda para obtener el pago de indemnización por 56 días de licencias anuales no usufructuadas, alegando que la administración denegó sucesivamente sus licencias por razones de servicio, sin acto administrativo ni fundamentos. La sentencia de primera instancia hizo lugar y condenó a la provincia a pagar la suma, más intereses, considerando que la normativa vigente (ley 13.982 y decreto 1050/09) establece la irrenunciabilidad y carácter obligatorio del goce efectivo de las vacaciones, permitiendo la compensación solo al momento del cese, en casos excepcionales. La Cámara confirma que la denegatoria reiterada y las sucesivas acumulaciones configuran un supuesto excepcional que habilita reconocer el derecho a la indemnización. La demandada apeló, cuestionando la validez de los documentos administrativos y la interpretación normativa, además de alegar prescripción y desacuerdo en la base de cálculo. La Cámara rechaza estos agravios, sosteniendo que la normativa y la jurisprudencia aplican el derecho a la indemnización, y que el cese en la relación laboral constituye el momento de nacimiento del derecho, por lo que la acción no está prescrita. Además, se modifica el criterio de cálculo, estableciendo que la indemnización debe actualizarse a valores de actualidad al momento de la liquidación definitiva, considerando la inflación y la depreciación monetaria, aplicando intereses del 6% anual desde el cese hasta la liquidación, en línea con precedentes de la Suprema Corte provincial.
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