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HERRERO MARIA PAULA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al IOMA al pago de intereses moratorios, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo las costas en su contra, basándose en que los pagos extrajudiciales fueron parciales y que la pretensión no se tornó abstracta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Paula Herrero, reclama el pago de facturas impagas y los intereses moratorios correspondientes contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de intereses moratorios calculados según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en base a la doctrina de la Suprema Corte en la causa "Ubertalli". La demandada interpuso recurso de apelación exclusivamente contra la imposición de costas, argumentando que no fue vencida y que la pretensión se tornó abstracta tras pagos extrajudiciales. La Cámara de Apelación desestimó el recurso, confirmando la condena y las costas en su contra. La Sala sostuvo que los pagos realizados con anterioridad al proceso fueron parciales, ya que subsistía interés en los intereses moratorios, y que la defensa de la abstracción no fue apelada, quedando firme la decisión de grado. Además, consideró que la existencia de pagos posteriores a la demanda no modificaba la situación jurídica, y que la sentencia de primera instancia fue correcta en imponer costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El argumento de la apelante parte de una premisa que ya fue resuelta y quedó firme. En su contestación de demanda, la demandada sostuvo que la pretensión instada se había tornado abstracta por haberse efectuado los pagos reclamados. Sin embargo, el juez de grado rechazó expresamente esa defensa, considerando que tales pagos fueron parciales en tanto subsistía un interés jurídico en la condena al pago de intereses. Y siendo que la demandada omitió apelar este concreto aspecto de la sentencia, la decisión desestimatoria de la declaración de abstracción sobrevino firme al no acoger la defensa de pago externo al proceso opuesta por la demandada. Y aun cuando, a modo de hipótesis, se aceptase el argumento de la apelante, de las constancias de autos surge que todos los pagos invocados como realizados extrajudicialmente se produjeron con posterioridad a la interposición de la demanda, presentada el 13 de agosto de 2024. Esto implica que, al momento de iniciar la acción, la actora no había percibido las sumas reclamadas, persistiendo la demandada en su incumplimiento, obligando a la accionante a promover el proceso para procurar su cobro. Es por tal razón que la sentencia de grado hizo lugar parcialmente

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