MILLICAY MARIA SANDRA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL. S/ AMPARO
La Cámara de Mar del Plata desestima el recurso de apelación del IOMA y confirma la sentencia que ordenó la cobertura educativa especial para el hijo de la actora, fundamentando que la omisión del ente demandado de responder y brindar la cobertura solicitada constituye una conducta omisiva y arbitraria, en contexto de dificultades por medidas de fuerza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora María Sandra Millicay demanda en representación de su hijo con retraso mental moderado, solicitando la cobertura del tratamiento educativo en institución especial. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda, ordenando que IOMA autorice y pague las cuotas correspondientes en la institución "El Portal del Sol". La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la medida para mejor proveer vulneraba el principio de igualdad y que no existía prueba suficiente de que la actora hubiera solicitado formalmente la cobertura ante la entidad. La Cámara de apelaciones analizó los fundamentos y la prueba incorporada, concluyendo que la negativa del ente a responder devino en una omisión censurable, especialmente considerando las dificultades del período (medidas de fuerza y protestas en la delegación local de IOMA en enero de 2024). La actividad probatoria complementaria ordenada por el juez, según la ley 13.928, fue legal y no vulneró derechos procesales, ya que se realizó con garantías de contradicción y debido proceso. Además, la presunción de autenticidad de la carta documento enviada por la madre y la falta de respuesta del organismo estatal justifican la decisión de grado. La Cámara sostiene que la conducta omisiva del IOMA impide cuestionar la decisión y que la misma resulta ajustada a derecho, por lo que confirma la sentencia en todos sus términos, con costas a la parte recurrente.
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