INZA HUGO CESAR C/ USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL SEM S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la resolución que declaró la litispendencia y rechaza el recurso del actor, confirmando que no existe litispendencia entre las causas, y ordena el rechazo de la excepción planteada por la Municipalidad de Tandil, imponiendo costas a esta última.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo César Inza, demanda la declaración de nulidad de un acto administrativo que denegó su conexión de energía eléctrica y solicita el reconocimiento de su derecho a la conexión. La Municipalidad de Tandil interpuso una excepción de litispendencia, argumentando que el asunto está en trámite ante la Suprema Corte en otra causa que trata sobre la constitucionalidad de ordenanzas municipales relacionadas. El juez de grado consideró que la causa en trámite ante la Corte tenía identidad de partes, objeto y causa con la presente, por lo que declaró la litispendencia. El actor apeló, argumentando que la resolución omitió considerar su réplica, que en dicha réplica sostuvo que no existía identidad de causa ni de partes, y que la litispendencia era improcedente por tratarse de cuestiones distintas. La Cámara analiza los requisitos de la litispendencia y concluye que no existe identidad de causa, objeto ni partes entre ambas causas, pues una versa sobre la constitucionalidad de ordenanzas municipales, y la otra sobre un acto administrativo particular, por lo cual rechaza la excepción de litispendencia y confirma que el recurso de apelación debe prosperar. Fundamentos principales: “La condición para la admisibilidad de la defensa de litispendencia requiere que exista un doble conocimiento, con idéntico reclamo, entre procesos pendientes con la misma causa y objeto. Sin embargo, en este caso, las diferencias en los objetos y las partes de las causas justifican la inexistencia de litispendencia. La causa principal versa sobre la legalidad y constitucionalidad de las ordenanzas municipales, mientras que la presente trata sobre la legalidad del acto administrativo particular que denegó la conexión eléctrica. La repetición de argumentos relativos a la constitucionalidad de las ordenanzas en ambos procesos no implica identidad de causa ni de partes, por lo que no se configura la litispendencia.” La Cámara revoca la resolución de primera instancia, rechaza la excepción de litispendencia y confirma que el proceso puede continuar con normalidad, con costas a la parte vencida.
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