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CORTEZ AIDA ELSA C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que modificaba el sistema de movilidad previsional, por considerarlo una delegación ilegal del Congreso a autoridades nacionales y por afectar derechos constitucionales de los jubilados del Banco. La sentencia sostiene que dicha norma viola la autonomía provincial y los principios constitucionales de seguridad jurídica y progresividad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Autonomia provincial Delegacion legislativa Derechos constitucionales Seguridad juridica Principios de progresividad Sistema previsional provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Aida Elsa Cortez, quien reclama que se restablezca el sistema de movilidad previsional derivado de la ley 11.761, debido a la modificación introducida por el artículo 41 de la ley 15.008. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de esa norma, argumentando que la misma desvincula la movilidad del haber jubilatorio de indicadores propios del cargo y del salario del activo, violando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Constitución provincial, ya que la fórmula de actualización prevista en la ley 15.008 remite a un índice nacional (Ley 26.417) que no refleja la variación de los remuneraciones del cargo en actividad ni la situación económica de la provincia de Buenos Aires. La evaluación técnica y constitucional señala que el artículo 41 de la ley 15.008, al remitir indefinidamente a un régimen nacional sin límites claros, constituye una delegación ilegal del poder legislativo provincial en el ámbito nacional, vulnerando la autonomía provincial y los derechos de los jubilados. El tribunal rechaza los agravios de la demandada, confirmando la decisión de grado, y destaca que la modificación legislativa posterior (ley 15.514) derogó la ley 15.008 y estableció un nuevo régimen de movilidad que respeta los principios constitucionales y la autonomía provincial. La Cámara concluye que la norma impugnada contiene un vicio de entidad por delegación ilegal, que la hace inconstitucional, y por ello confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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