OLIVARES MAIA PIA C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación de sanciones conminatorias (astreintes) por incumplimiento de la sentencia en un proceso de amparo, rechazando el recurso de la demandada y sosteniendo la validez del procedimiento y la liquidación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Pía Olivares, en representación de su hijo menor de edad, promovió un amparo contra IOMA solicitando autorización para terapias y la entrega de una butaca de posicionamiento. Se dictó medida cautelar a favor de la actora, y posteriormente, la sentencia de grado hizo lugar a la acción, imponiendo una sanción pecuniaria (astreintes) de 120 Jus arancelarios, equivalentes a 1.400.128 pesos, por incumplimiento de la medida cautelar.
La demandada apeló argumentando que no existió imposición de astreintes ni liquidación previa, y que la liquidación de Jus no era adecuada, además de cuestionar la forma en que se liquidaron las sanciones. La Cámara revisó estos argumentos y concluyó que la conducta de la demandada, que no justificó su incumplimiento y no manifestó cumplimiento alguno, justificaba la liquidación y aprobación de las astreintes, ya que estas continuaron devengándose en tanto persistió la desobediencia.
Fundamentos principales:
- La liquidación de astreintes se realizó tras la firmeza de la sentencia de mérito y la constatación de incumplimiento por parte de la demandada, sin que sea necesario denunciarlo previamente.
- La liquidación de las astreintes no requiere una denuncia de incumplimiento, sino que su mantenimiento está condicionado a la persistencia del incumplimiento, que en este caso, fue acreditado por las constancias del expediente.
- La conducta de la demandada, en no justificar ni cumplir con la orden judicial, es suficiente para justificar la liquidación y aprobación de las astreintes, sin que ello implique una imposición previa o una liquidación de Jus inapropiada.
- La liquidación realizada por la actora, basada en 5 Jus diarios desde el 1-9-2023 hasta el 3-7-2024, fue correcta y debe ser aprobada.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y aplicó la astreinte, fue confirmada, y el recurso de la demandada fue desestimado.
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