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FLORES GUSTAVO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de Gustavo Horacio Flores contra la decisión del juez de primera instancia que desestimó una medida cautelar para liquidar bonificación por antigüedad del 3% anual. La Cámara confirmó la resolución y sostuvo que la verosimilitud del derecho no estaba suficientemente acreditada para conceder la medida precautoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Horacio Flores, demandó a la Municipalidad de General Pueyrredon para que se le reconozca y liquide una bonificación por antigüedad del 3% sobre el salario básico por cada año de servicio, y declaró inconstitucionales normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron. Solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de dichas normas y liquidar inmediatamente ese adicional, invocando vulneración de derechos constitucionales y principios de progresividad, igualdad y no discriminación. La primera instancia rechazó la medida cautelar, considerando que implicaba una valoración de constitucionalidad que excedía su competencia y que requería un análisis más profundo del fondo del asunto. La parte actora apeló, alegando que el rechazo causaba un gravamen irreparable y que la medida cautelar no implicaba una declaración de inconstitucionalidad provisoria, sino una protección preventiva de derechos alimentarios. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la cuestión, concluyó que la verosimilitud del derecho no estaba suficientemente acreditada, dado que los cuestionamientos normativos requerían un análisis de constitucionalidad que excedía la etapa cautelar. Además, no se evidenció un perjuicio inminente que justificara la medida. Por ello, se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de primera instancia, señalando que la pretensión de la actora carecía de la urgencia y la gravedad necesarias para su otorgamiento. Fundamentos principales: "Repárese, en ese orden, que la actora objetó las referidas leyes con sustento, primordialmente, en la existencia de una violación manifiesta de derechos constitucionales que individualizó, impugnaciones que (por su entidad) ciertamente rebasan, en principio, el conocimiento propio de la presente instancia del proceso. Así, y por fuera de la razón o desatino de los argumentos invocados por la accionante para cuestionar la mencionada normativa, deviene ineludible concluir que aquéllos requieren, para su comprobación, de un ámbito de conocimiento más amplio que el propio del estadio cautelar." "Lo anterior, junto a la normativa que corresponde aplicar al proceso bajo análisis (arts. 22 al 26 del C.C.A), delinean los presupuestos esenciales que habilitan el despacho de medidas cautelares, a saber: (i) el derecho invocado debe ser verosímil en relación con el

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